Política de Artículos Prohibidos y Restringidos para
Envíos Internacionales de Carga Aérea o Marítima

Esta política se basa en las regulaciones de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA), la Administración Federal de Aviación (FAA) para Materiales Peligrosos, las restricciones de aduanas de EE. UU. (CBP) y las pautas generales de couriers internacionales.


Política de Artículos Prohibidos y Restringidos para Envíos Internacionales de Carga Aérea o Marítima (Courier) desde Estados Unidos

I. Introducción

Esta política detalla los artículos que están estrictamente prohibidos o restringidos para su envío fuera de los Estados Unidos mediante transporte aéreo de carga (servicio de courier). Su propósito es garantizar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad aérea de EE. UU. (TSA/FAA), las leyes de exportación (EAR), las normas de aduana del país de destino y las políticas de seguridad del transportista.

El remitente es el único responsable de declarar con precisión el contenido del envío y de asegurarse de que cumple con todas las regulaciones aplicables. El incumplimiento puede resultar en la incautación, el decomiso, multas o acciones legales.

II. Artículos Estrictamente Prohibidos (No se Aceptarán Bajo Ninguna Circunstancia)

Estos artículos están prohibidos por ley o por motivos de seguridad absoluta en el transporte aéreo internacional:

CategoríaEjemplos EspecíficosFundamento Legal/Riesgo Principal
Materiales Explosivos y Dispositivos de IgniciónDinamita, pólvora, fulminantes, mechas, granadas, réplicas de artefactos explosivos, fuegos artificiales (cualquier tipo, incluidos los de «novedad»), bengalas.Peligro de detonación durante el vuelo. (Regulaciones FAA/TSA)
Gases Comprimidos Inflamables/No Inflamables/TóxicosGases lacrimógenos (CS/CN, gas pimienta), sprays de autodefensa, extintores de gas, tanques de buceo sin purgar, aerosoles inflamables (pintura en spray, algunos productos de cocina, etc., que no sean de tocador personal muy limitado).Riesgo de explosión o fuga tóxica por cambio de presión. (Regulaciones FAA/TSA)
Líquidos y Sólidos InflamablesGasolina, diésel, encendedores con combustible, líquido para encendedores, alcohol con más de 70% de graduación (e.g., alcohol etílico puro), pinturas/barnices a base de solventes, diluyentes, cerillas (fósforos) de «strike-anywhere», equipos que alguna vez contuvieron combustible y no han sido purgados.Alto riesgo de incendio. (Regulaciones FAA)
Materiales Corrosivos y TóxicosÁcidos (incluidas baterías de carro húmedas), lejía concentrada, limpiadores de drenaje, venenos (incluyendo pesticidas y herbicidas), sustancias infecciosas, muestras de laboratorio infecciosas.Daños a la aeronave, materiales y personal; riesgo biológico. (Regulaciones FAA)
Armas y MunicionesArmas de fuego reales o réplicas no inertes (pistolas, rifles, etc.), municiones (cualquier calibre), componentes principales de armas (frames, recibidores, silenciadores), espadas, sables, objetos punzocortantes ocultos (ej: navajas automáticas o de gravedad).Seguridad y control de exportación (ITAR/EAR).
Drogas y Sustancias IlegalesMarihuana (medicinal o no, incluyendo CBD derivado de marihuana que no cumpla con las excepciones legales), estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos.Leyes federales de EE. UU. y del país de destino.
Efectivo y Valores NegociablesDinero en efectivo (billetes o monedas), cheques de viajero, valores al portador.Seguridad y políticas de seguro del courier.
Restos BiológicosCadáveres, restos humanos, cenizas, restos fetales, partes del cuerpo humano, embriones humanos.Regulaciones de salud y aduanas.
Artículos Falsificados e IlegalesProductos piratas o falsificados, material pornográfico ofensivo, artículos de contrabando.Propiedad intelectual y leyes de aduana.
Artículos de Origen Animal RestringidoMarfil, aletas de tiburón, pieles o cueros de especies en peligro de extinción (sin documentación CITES).Leyes de protección de especies.

III. Artículos Restringidos (Aceptados Solo Bajo Condiciones Específicas)

Estos artículos pueden ser enviados únicamente si cumplen con todos los requisitos de embalaje, etiquetado, documentación, límites de cantidad y permisos específicos.

CategoríaRestricciones Comunes
Baterías de Litio (Ion-Litio y Metal-Litio)Deben estar instaladas en el equipo (o empaquetadas con el equipo) y no deben ser defectuosas o retiradas del mercado. Las baterías de repuesto deben estar protegidas contra cortocircuitos. Fuertes límites de cantidad, vatios-hora (Wh) y gramos de litio. Requiere documentación y etiquetado IATA/FAA para el transporte aéreo. (Consulte la Guía de Baterías)
Aerosoles de Tocador y PerfumesSolo si son para uso personal (no comercial), en cantidades muy limitadas y si el aerosol no es altamente inflamable (es decir, alcohol <70%). La válvula debe estar protegida contra la activación accidental.
Bebidas AlcohólicasGeneralmente prohibidas. Si se permiten, deben tener una graduación alcohólica máxima del 70% (140 proof), estar en envases de venta al por menor y con estrictos límites de cantidad (e.g., 5 litros por paquete). Sujeto a impuestos y regulaciones de importación del país de destino.
Productos de Tabaco y VapeoEl envío de cigarrillos, tabaco sin humo, cigarrillos electrónicos y productos de vapeo (incluidos e-líquidos) está altamente regulado. A menudo prohibido por políticas del courier o requiere licencias especiales de importación/exportación y cumplimiento de la Ley PACT en EE. UU.
Alimentos Perecederos/Semillas/PlantasRequieren permisos del USDA (EE. UU.) para la exportación y permisos fitosanitarios/sanitarios del país de destino. No se aceptan alimentos que requieran refrigeración.
Artículos de Alto ValorJoyería, oro, metales preciosos. Pueden requerir seguro adicional y no deben exceder los límites de valor asegurado de la póliza del courier.
Artículos de Uso Militar o PolicialArtículos clasificados como de «uso final militar» (visores nocturnos, ciertas partes de armas, etc.) requieren una licencia de exportación del Departamento de Comercio (EAR) o del Departamento de Estado (ITAR).
Hielo Seco (CO2 Sólido)Aceptado solo en envases ventilados, con etiquetado y documentación HAZMAT y dentro de los límites de peso establecidos (e.g., 2.5 kg).

IV. Procedimiento de Incautación/Devolución

  1. Detección: Si se descubre un artículo prohibido o no declarado durante la inspección de seguridad (TSA/CBP) o por el courier, el envío será detenido.

  2. Notificación: Se contactará al remitente. El artículo prohibido será incautado y descartado sin compensación.

  3. Consecuencias:

    • Si el artículo es ilegal (drogas, explosivos), las autoridades federales de EE. UU. (TSA, CBP, u otras) tomarán posesión y podrían iniciar acciones legales contra el remitente.

    • Si es un material peligroso no declarado, se aplicarán multas según las regulaciones de la FAA al remitente.

    • El envío puede ser devuelto al remitente (con cargo) o desechado, a discreción del courier.

V. Responsabilidad del Remitente

Al utilizar el servicio, el remitente certifica que:

  1. Ha declarado de manera veraz y completa el contenido del envío.

  2. Ha verificado que el contenido no incluye ninguno de los artículos prohibidos o restringidos en esta política.

  3. Comprende que el envío de materiales peligrosos no declarados es un delito federal sujeto a graves sanciones.

Este documento no sustituye la consulta con un especialista en cumplimiento normativo de carga aérea.

NUESTRAS POLITICAS estan basadas en las LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA